SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2760/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2760/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3. La legitimación pasiva como requisito inexcusable para la interposición de la acción de amparo constitucional

         En este entendido, la Ley del Tribunal Constitucional, estableció los requisitos de forma y contenido, que deben ser observados inexcusablemente en la presentación de toda acción de amparo constitucional, entre ellos, señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; mandato que permite establecer con claridad quién o quiénes son las personas que el accionante considera, vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, toda vez que de su observancia, depende que tanto el Juez o Tribunal de garantías, así como este Tribunal, puedan examinar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para conceder o denegar la tutela solicitada, buscando garantizar el derecho a la defensa que es inherente a la parte demandada; conforme dispone la SC 0639/2010-R de 19 de julio, que señala: “El art. 97.II de la LTC, estableció como requisito de admisibilidad de la acciones tutelares de amparo constitucional, el indicar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, con el fin de identificar con exactitud al o a los demandados en el recurso, aspecto que posibilite dar a conocer quien o quienes son los sujetos, que el recurrente considera que lesionaron sus derechos o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada”; asimismo, la SC 0868/2000-R de 20 de septiembre, estableció: "…los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso", y "…en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC…" (SC 1130/2002-R de 18 de septiembre).