SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2760/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Directorio de la Cooperativa Minera Aurífera “Montecarlo San Juanito” Ltda., por memorándums de 21 y 22 de junio de 2008, los suspendió como socios de la Cooperativa, sin que medie causal alguna, conforme dispone el Reglamento Interno de la Cooperativa vigente; y no obstante, sus reiterados reclamos respecto al restablecimiento de su calidad de socios y entrega de dividendos, los miembros del Directorio, se mantuvieron en su postura ilegal y arbitraria.
Argumentan también que, el art. 99 del Reglamento Interno de la Cooperativa, determina, que los socios serán suspendidos únicamente, en caso de sustanciarse en su contra, sumario informativo, sin goce de excedentes, hasta que se conozca el fallo emitido por asamblea general o por el Instituto Nacional de Cooperativas, al haberlos suspendido, sin motivo alguno, se han apartado del Reglamento Interno de la Coorperativa, vulnerando con su conducta prepotente, las disposiciones del art. 16 de CPEabrg, referido a la presunción de inocencia y la prohibición de imponer sanciones, sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, restringiendo y suprimiendo sus derechos y garantías constitucionales con sus decisiones arbitrarias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 15
- III.3. La legitimación pasiva como requisito inexcusable para la interposición de la acción de amparo constitucional
- legitimación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,