SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2760/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2760/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

legitimación

         Dentro de ese entendimiento, este Tribunal con relación a la legitimación pasiva ha establecido que, debe ser entendida como: “…la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…´ (SSCC 1046/2010-R de 23 de agosto), de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, el agraviante: Así las SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R y 1349/2001-R, 0325/2001-R y 0863/2001-R entre otras); asimismo, la SC 0691/2001-R de 9 de julio, definió a la legitimación pasiva como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”; en ese mismo sentido la SC 0711/2005-R de 28 de junio, al referirse a este tema estableció que:"…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos (…) cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta" (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Siguiendo la línea jurisprudencial previamente citada, la SC 0918/2005-R de 10 de agosto, determinó el concepto y la titularidad de la legitimación pasiva, afirmando que: "…la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva".  

         De lo precedentemente expuesto respecto a la legitimación pasiva, para que sea viable el amparo constitucional: “…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”. (SSCC 0325/2001-R, 0863/2001-R, 1445/2002-R, 0455/2003-R, 0794/2003-R, 0947/2004-R y 0088/2005-R, entre otras).

Concluyéndose que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la relación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y con el derecho que le ha sido supuestamente lesionado; es decir, deberá particularizar, detallar e identificar manifiestamente a los autores que infringieron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que quebrantó sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos quienes hayan participado de aquellos hechos; toda vez que al no hacerlo o realizar una identificación parcial, la presente acción tutelar, deberá ser observada para que se subsane dicha omisión y si pese a ello la acción es admitida y se lleva adelante la audiencia, la tutela debe ser denegada.