SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2760/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 2/2009 de 7 de enero, cursante de fs. 133 a 134 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jaime Isacc Oliva Rojas y Cecilia Jacqueline Oliva Morales contra Víctor Castillo Loma, Alex Miroslau Kafka Salas, Fernando Santander, José Flores Flores y Rubén Calle Villavicencio, miembros del Directorio de la Cooperativa Minera Aurífera “Montecarlo San Juanito” Ltda. de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 16, 29 y 35 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 15
- III.3. La legitimación pasiva como requisito inexcusable para la interposición de la acción de amparo constitucional
- legitimación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,