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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2760/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2760/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    Fragmento 15

             Una relación jurídica procesal es válida cuando en la interposición de la demanda se observa ineludiblemente la presencia de las partes y la intervención del juez. Para que un proceso sea legítimo y eficaz deben concurrir en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de orden material o de fondo.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
    • denegó
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional,
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • Fragmento 15
    • III.3. La legitimación pasiva como requisito inexcusable para la interposición de la acción de amparo constitucional
    • legitimación
    • III.4. Análisis del caso
    • APROBAR,

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