Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2760/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 15
Una relación jurídica procesal es válida cuando en la interposición de la demanda se observa ineludiblemente la presencia de las partes y la intervención del juez. Para que un proceso sea legítimo y eficaz deben concurrir en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de orden material o de fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 15
- III.3. La legitimación pasiva como requisito inexcusable para la interposición de la acción de amparo constitucional
- legitimación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,