SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2760/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis del caso
Los accionantes, han dirigido la presente acción contra Víctor Castillo Loma, Alex Miroslau Kafka Salas, Fernando Santander, José Flores Flores y Rubén Calle Villavicencio, miembros del Directorio de la Cooperativa Minera Aurífera “Montecarlo San Juanito” Ltda., acusando que fueron éstos quienes dispusieron su suspensión, a través de los memorándums de 21 y 22 de julio de 2008 de la calidad de socios de dicha Cooperativa; sin embargo, del análisis de los antecedentes y de la documental adjunta, se evidencia que, Enrique “Sanjinéz”, Jefe de Campamento, también suscribió dichos documentos, sin que se lo haya demandado y menos citado en calidad de correcurrido.
En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial precedentemente citada, es que se hace inviable otorgar la tutela solicitada, por no haberse dado cumplimiento a los requisitos para su procedencia, dispuestos por el art. 97 de la LTC; toda vez que, si bien este requisito es de forma y por ende subsanable en el plazo de cuarenta y ocho horas como prevé el art. 98 de la LTC, debió ser observado por el Juez de garantías al momento de la admisión; no obstante, cuando esta situación se presenta en etapa de revisión, se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por los efectos que produce la resolución constitucional y porque una acción de defensa de derechos fundamentales, no puede ser resuelta desconociendo los derechos del otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión y que motivó la presente acción de tutela y que no fue citada. Al respecto, este Tribunal en su abundante y reiterada jurisprudencia, como el caso de la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, estableció dos reglas a saber: “a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…” (las negrillas son nuestras). Entendimiento que fue asumido en la presente gestión en la SC 0238/2010-R de 31 de mayo, entre otras”; por lo que, la competencia de este Tribunal no se ha abierto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 15
- III.3. La legitimación pasiva como requisito inexcusable para la interposición de la acción de amparo constitucional
- legitimación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,