Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2760/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, señaló, que los recurrentes no han sido sometidos a proceso disciplinario, siendo suspendidos y excluidos de la institución, sin que dicha sanción se hubiera dispuesto mediante resolución expresa, por lo que, los recurridos, han atentado contra el debido proceso y el derecho a la defensa de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 15
- III.3. La legitimación pasiva como requisito inexcusable para la interposición de la acción de amparo constitucional
- legitimación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,