SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2762/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 047/2007 de 29 de agosto, cursante de fs. 642 a 644 vta., por la que, denegó el recurso, esgrimiendo como fundamento que, se pide la nulidad del Auto de Vista 23/2007, que revocó la Resolución 101/2005, dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, disponiendo la prosecución del proceso; sin embargo, el indicado Auto de Vista pronunciado en cumplimiento a la Resolución 028/06 SSA-I de 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Social y Administrativa Primera, quien fungió como Tribunal de garantías, dentro del recurso de amparo constitucional presentado por el querellante contra el Auto de Vista 159/2005 de 31 de octubre, se encuentra actualmente en revisión ante el Tribunal Constitucional, resultando la demanda interpuesta precipitada, existiendo al respecto abundante jurisprudencia, como la SC 0464/2007-R de 6 de junio, concordante con el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala: Las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR