SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2762/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2762/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Las autoridades recurridas, en el informe cursante de fs. 636 a 638, manifestaron que no se pronunciaron dos fallos sobre extinción de la acción; lo que aconteció fue que, en virtud a que, el querellante apeló la determinación 101/05 de “19” de enero de 2005, emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, que declaró probada la extinción de la acción penal, sorteado el proceso, radicó ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, que se encontraba conformada por Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Blanca Isabel Alarcón de Villarroel; emitiendo la Resolución 159/2005, por la que se confirmó la Resolución inferior. En conocimiento de la decisión, el querellante interpuso amparo constitucional, fungiendo como Tribunal de garantías la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior, la que concedió el recurso anulando el Auto de Vista 159/2005, disponiendo se emita nueva resolución y en cumplimiento con lo determinado, se emitió el Auto de Vista 23/2007 y debido a que dicha Sala contaba con una sola Vocal, se convocó a Dora Villarroel de Lira, quien no tenía impedimento alguno para pronunciar el auto cuestionado. Por su parte, el Juez a quo identificó actuados dilatorios al procesado, encontrándose entre ellas la petición de regularización de procedimiento, pese a que la audiencia ya estaba señalada; por otro lado, solicitó declinatoria de competencia, teniendo conocimiento que el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda, mantenía subsistente el Auto Inicial de la Instrucción; así también, el recurso de hábeas corpus interpuesto y finalmente señalada audiencia de apertura y vista de causa el 11 de abril de 2002, ésta se suspendió a solicitud del recurrente y se llevó a cabo después de transcurridos dos meses.