SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2762/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que los Vocales recurridos, actualmente demandados, al emitir el Auto de Vista 23/2007, por el que revocaron la Resolución 101/05, emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal que declaró extinguida la acción penal, disponiendo la prosecución del proceso, soslayaron el hecho de que el mismo duró ocho años y nueve meses; reabriendo un proceso concluido, no individualizaron los actos supuestamente dilatorios, señalando de manera general las fojas de los actuados, no guardando la Resolución cuestionada, correspondencia con lo dispuesto por el Tribunal de garantías, que concedió la tutela solicitada por el querellante, a través de un amparo constitucional, pues esa instancia no falló en el fondo de la extinción de la acción penal sino solamente sobre la falta de fundamentación en el Auto de Vista 159/2005. Por su parte, la Vocal demandada, Dora Villarroel de Lira, convocada para conformar Sala, debió excusarse por la intervención en etapas previas del proceso, concretamente como relatora del Auto de Vista 508/1999, por el que se revirtió la decisión del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de revocar el Auto Inicial de la Instrucción. Todos estos actos a su juicio constituyen vulneración a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso. Consiguiente con carácter previo corresponde analizar si corresponde o no, ingresar a analizar la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR