SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2762/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2762/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. Análisis del caso concreto

                   La acción de amparo constitucional, emerge de un proceso penal seguido contra el accionante por José Manuel Montalvo Peredo, sustanciado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, por el delito de giro de cheque en descubierto. En el mismo, el accionante, el 18 de octubre de 2004, solicitó la extinción de la acción penal, emitiendo el Juez Tercero de Partido en lo Penal, la Resolución 101/2005, por la que defirió positivamente lo solicitado, disponiendo el archivo de obrados; apelada la decisión por el querellante, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, por Auto de Vista 159/2005, confirmó la Resolución inferior. Contra este fallo, el representante del querellante presentó recurso de amparo constitucional, fungiendo como Tribunal de garantías, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior, la cual declaró procedente el recurso y anuló el Auto de Vista 159/2005, disponiéndose pronuncie nueva resolución; y ante la solicitud del representante del querellante, José Manuel Montalvo Peredo, en sentido de que se dé cumplimiento a lo determinado, remitidos los antecedentes por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, las Vocales demandadas, Blanca Isabel Alarcón de Villarroel y Dora Villarroel de Lira, ésta última convocada para conformar Sala, emitieron el Auto 23/2007-ahora cuestionado- el que revocó la Resolución 101/05, disponiendo la prosecución del proceso, o sea la referente a la emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal, que dispuso la extinción de la acción penal y archivo de obrados, fallo que elevado en revisión ante este Tribunal, mereció la SC 0784/2007-R de 2 de octubre, por el que se aprobó la Resolución y se concedió la tutela.

         Establecida la secuencia de los actuados procesales que dieron origen a que se recurra a esta garantía jurisdiccional, se establece que la Resolución ahora impugnada de ilegal -Auto de Vista 23/2007 -, pronunciada por los Vocales demandados, fue en cumplimiento del primer amparo constitucional, donde la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior, que fungió como Tribunal de garantías dispuso se pronuncie nueva resolución; y estando el mismo en trámite de revisión de oficio, el accionante Marcelo Levy Pacheco interpuso el presente amparo constitucional, conforme se evidencia por la relación de fechas, donde se constata que elevado en revisión, este Tribunal emitió la SC 0784/2007-R, concediendo el amparo solicitado y la acción que se revisa, fue incoada el 15 de agosto del indicado año; situación procesal que no puede pasar inadvertida y necesariamente tiene un efecto jurídico en la presente acción tutelar; lo contrario sería cohonestar la conducta de algunos profesionales abogados que se prestan a la interposición de recursos prematuros, a sabiendas que el origen de lo que se reclama está todavía en trámite, lo cual generaría inseguridad jurídica y disfunciones procesales, no queridas por el orden procesal. En conclusión, sobre este punto se concluye que el accionante, interpuso esta acción extraordinaria antes que exista un pronunciamiento por esta jurisdicción sobre la misma causa y objeto, siendo aplicable el principio de subsidiariedad, ante la imposibilidad de considerar la problemática planteada.