SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2762/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de agosto de 2007, cursante de fs. 603 a 617 subsanado por escrito de 24 del mismo mes y año (fs. 620 a 621 vta.), el recurrente alega que, el 7 de abril de 1998, José Manuel Montalvo Peredo presentó querella en su contra, por el delito de giro de cheque en descubierto. A causa de las acciones del querellante y del órgano jurisdiccional, que ocasionaron demora en la tramitación, por Resolución 101/05 de 31 de enero de 2008, el Juez Tercero de Partido en lo Penal, declaró extinguida la acción penal; decisión que fue confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, por Auto de Vista 159/2005 de 31 de octubre, adquiriendo ejecutoria; empero, en virtud de que el querellante interpuso recurso de amparo contra las autoridades que confirmaron la extinción, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior que fungió como Tribunal de garantías, concedió el recurso, disponiendo se emita nueva resolución y en cumplimiento a lo determinado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior emitió el Auto de Vista 23/2007 de 2 de marzo -ahora recurrido-, revocando la Resolución 101/05, emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal, que declaró extinguida la acción penal, disponiendo la prosecución del proceso, eludiendo el hecho de que el proceso duró ocho años y nueve meses y reabrieron un proceso concluido; por otro lado, soslayaron que la vocal relatora, Blanca Isabel Alarcón de Villarroel, incurrió en una conducta contradictoria emitiendo un fallo diametralmente opuesto al primigenio, que dictó junto a Carlos Jaime Villarroel Ferrer; por otro lado, la vocal Dora Villarroel de Lira, debió excusarse por la intervención en etapas previas del proceso, concretamente como relatora del Auto de Vista 508/1999, por el que se revirtió la decisión del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de revocar el Auto Inicial de la Instrucción.
Finalmente manifiesta que, los recurridos no individualizaron los actos supuestamente dilatorios, señalando de manera general las fojas de los actuados, no guardando la Resolución cuestionada correspondencia con lo dispuesto por el Tribunal de garantías, que concedió la tutela solicitada por el querellante a través de un amparo constitucional, pues esa instancia no falló en el fondo de la extinción de la acción penal, sino solamente sobre la falta de fundamentación en el Auto de Vista 159/2005.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR