SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2762/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Del contenido del memorial cursante a fs. 564, se evidencia que el representante del querellante, presentó recurso de amparo constitucional contra las antedichas determinaciones, fungiendo como Tribunal de garantías la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior, la cual declaró procedente el recurso y anuló el Auto de Vista 159/2005, disponiendo pronuncie nueva resolución. De la misma pieza procesal consta también que, el representante del querellante José Manuel Montalvo Peredo, solicitó su cumplimiento, pronunciando ante ello la Presidenta de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, Blanca Isabel Alarcón de Villarroel el Decreto de 3 de febrero de 2007, por el que dispuso que el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, remita antecedentes (fs. 567), convocando para formar Sala ante la designación de Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, a la recurrida vocal Dora Villarroel de Lira. (fs. 568).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR