SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2762/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5.
III.5. Con relación a la ilegalidad invocada, en sentido de que la Vocal demandada, Dora Villarroel de Lira estaba en la obligación de excusarse, por la intervención en etapas previas del proceso, cabe señalar que sustanciado el proceso penal con el Código de Procedimiento Penal, siendo de aplicación por supletoriedad las normas contenidas en el Código Adjetivo Civil, en tanto no se opongan a su contenido, si consideraba que dicha autoridad debía excusarse al dudar de su imparcialidad, tenía expedita la posibilidad de plantear su recusación, conforme prevé el art. 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y al no haber efectivizado el procedimiento establecido en la ley, dejó precluir su derecho y consintió el acto, permitiendo su intervención en el actuado procesal, siendo de aplicación consecuentemente, la subregla de subsidiariedad contenido en el numeral 1) incs. a) y b) desarrollado en la SC 1337/2003-R citada ut supra que textualmente refiere: “…las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR