SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2762/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a la designación de las nuevas autoridades, en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, el Pleno, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, definió el reinicio de los cómputos, disponiendo se proceda a nuevo sorteo, habiéndose realizado tal actuado procesal en la presente causa, el 13 de julio del señalado año. Sin embargo, este Tribunal por Acuerdo Jurisdiccional 0233/2010-Bis de 6 de octubre, determinó devolver el expediente a Comisión de Admisión para segundo sorteo por falta de consenso, efectuándose el mismo el 26 de octubre; en consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR