Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2762/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 18 de octubre de 2004, el ahora recurrente solicitó la extinción de la acción penal (fs. 417 a 418 vta.). El Juez Tercero de Partido en lo Penal, por Resolución 101/2005, defirió positivamente lo solicitado, disponiendo el archivo de obrados (fs. 518 a 519). Contra esta determinación, el querellante interpuso alzada (fs. 523 a 524 vta.), emitiendo la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, el Auto de Vista 159/2005, por el que confirmó la Resolución inferior 101/05 (fs. 548 a 550).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR