SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2768/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Por informe que cursa de fs. 91 a 92 y leído en audiencia, Ninoska Lazarte Caballero, David Herrada Delgadillo y Julio Cesar Baldivieso Rico, Presidenta, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, del Concejo Municipal de Cercado, pro medio de sus apoderados manifestaron que: a) Por oficio COM 1-136/07 de 17 de mayo de 2007, los miembros Concejales de la Comisión Primera del Concejo Municipal de esa gestión, respecto al memorial de queja del recurrente, tomaron la decisión de devolver el trámite al impetrante en vista que el mismo debe realizarse en el Órgano Ejecutivo, para que se dé cumplimiento con todos los requisitos exigidos por ley para el efecto; b) El Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de la gestión 2007, por oficio PRE-759/07 de 21 de mayo de 2007, en base al requerimiento de la Comisión Primera de Desarrollo Económico y Financiero, Administrativo y Jurídico, devolvieron el trámite de referencia al impetrante; y, c) No se ha lesionado ningún derecho constitucional, habiéndose adecuado a las normas que hacen a la materia, a la competencia y atribuciones del Concejo Municipal y al Órgano Ejecutivo en relación al procedimiento y tratamiento de una expropiación, conforme lo determina el art. 122.II de la Ley de Municipalidades (LM).
En audiencia a través de su abogado señalaron que no se habría cumplido con el procedimiento de expropiación porque al Concejo Municipal no habría llegado el trámite en conjunto con sus informes, sino en calidad de queja y a sola presentación de un memorial no pueden dictar una ordenanza municipal. Que, en este caso se reencauzó el trámite devolviéndolo al interesado, por no ser un tema de competencia del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- i)
- SC 0195/2010-R
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- esos aspectos hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional