SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2768/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2768/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

esos aspectos hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional

Sin embargo, respecto al derecho de propiedad este Tribunal se ve impedido de ingresar a analizar el mismo, ya que por una parte si bien el accionante acompaña los títulos de propiedad del predio que supuestamente fue afectado por la ocupación de la Alcaldía, por otra existen informes emitidos internamente por Asesoría Legal y del Departamento de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal de Cochabamba, que determinan que con carácter previo a emitir un criterio legal y técnico se establezca la ubicación exacta y los limites del terreno del cual se atribuye el accionante su derecho propietario; en consecuencia, al ser esos aspectos hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional. De lo cual ya existe jurisprudencia de este Tribunal, entre ellas, la SC 0680/2006-R de 17 de julio, entre otras, por la que en lo pertinente señaló que: “…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…” (las negrillas nos corresponden). A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: “…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, fue expresada la siguiente línea jurisprudencial: '(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales''” (las negrillas nos pertenecen).