SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2768/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde; Ninoska Lazarte Caballero, David Herrada Delgadillo y Julio Cesar Baldivieso Rico, Presidenta, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, del Concejo, todos del Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba, solicitando se conmine a la Alcaldía Municipal que en un plazo no mayor a los seis meses cumpla con lo determinado en la Ley 1884 y la Ley de Municipalidades; asimismo, dentro de dicho plazo el Concejo Municipal dicte la ordenanza municipal de expropiación y se cancele el monto indemnizatorio al precio actual del mercado, protestando de su parte suscribir los correspondientes documentos de transferencia. Se le cancele los daños y perjuicios ocasionados.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- i)
- SC 0195/2010-R
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- esos aspectos hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional