SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2768/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. A fs. 27, cursa el informe legal 296/2006 de 12 de julio, evacuado dentro del tramite 1310/2006, por Jhovani Florero Orellana, abogado de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, indicando que antes de emitir un criterio legal sobre la solicitud, primeramente la parte técnica debe identificar con exactitud la ubicación física del predio que acreditan ser dueño tanto el impetrante como sus poderconferentes, obtenida la misma se deberá verificar en Bienes Municipales el derecho propietario puesto que según cartografía el lugar en cuestión figura como área verde, posteriormente, deberá presentar el interesado partidas literales actualizadas, sólo después se emitirá un criterio legal salvo mejor parecer de la parte técnica.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- i)
- SC 0195/2010-R
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- esos aspectos hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional