SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2768/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2768/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

SC 0195/2010-R

En ese sentido, también en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, señaló que: "…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado…", y refiriéndose a la respuesta agregó que: "…no necesariamente debe y ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa y rechazo…”; siempre y cuando sea fundamentada".

A su vez, la SC 0692/2003-R de 22 de mayo, determinó que se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando: "…la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado". Asimismo, en la SC 0218/2001-R de 20 de marzo, entre otras, se ha establecido que el núcleo esencial de este derecho "…comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición".