SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2768/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2768/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática analizada, el accionante tras haber interpuesto demanda de indemnización por expropiación ante la Alcaldía Municipal, por afectación de sus terrenos, y no haberse dado respuesta ni resolverse su demanda, interpuso queja ante el Concejo Municipal, órgano deliberante que sólo se limitó a señalar que el interesado realice el trámite respectivo ante el Órgano Ejecutivo a objeto de dar cumplimiento con todos los requisitos para el efecto.

Ahora bien, de los antecedentes que cursan en obrados, consta que figura un  memorial presentado el 29 de junio de 2006, dirigido por el ahora accionante al Alcalde Municipal, por el cual solicitó la indemnización por expropiación, realizándose al respecto una serie de informes; sin embargo, a pesar de los referidos informes no se dio respuesta concreta a su demanda, aspecto por el cual el accionante por memorial de 15 de mayo de 2007, dirigido al Concejo Municipal interpuso queja por incumplimiento al trámite administrativo, solicitando se viabilice y sugiera al ejecutivo municipal que cumpla con el procedimiento pertinente a la Ley de Expropiaciones; sin embargo, el Concejo Municipal de Cochabamba por nota PRE-759/07, comunicó al interesado que a requerimiento de la Comisión Primera de Desarrollo Económico y Financiero, Administrativo y Jurídico, se le devuelve el trámite de referencia, indicando que debe realizarlo ante el Órgano Ejecutivo. Al respecto corresponde señalar que, toda solicitud elevada por particulares a las entidades públicas, debe ser necesariamente objeto de respuesta, sea ésta positiva o negativa a sus intereses. Esto significa, que la administración pública no puede resolver de manera superficial y mecánica las peticiones de los ciudadanos, por el contrario, estas respuestas deberán, ineludiblemente, resolver la esencia de la petición; por ello, la nota PRE-759/07, emitida por el Concejo Municipal, no puede ser considerada como una respuesta efectiva, pues la indicada nota sólo se remite a establecer la devolución del trámite y sugiere que el interesado realice su trámite en el Órgano Ejecutivo, cuando justamente el motivo de su queja es la inacción o falta de respuesta del ejecutivo municipal a su demanda de indemnización por expropiación de sus terrenos; en consecuencia, los demandados vulneraron el derecho de petición del accionante, reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda el recurso de amparo constitucional, respecto a este derecho alegado.