SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2768/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
La Resolución de 15 de julio de 2010, y su complementaria de 20 de julio, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió el amparo constitucional, disponiendo que el “Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal de Cochabamba”, de inmediato tramite sin dilaciones y resuelva concretamente la solicitud formulada por el recurrente mediante escrito de 29 de junio de 2006. Asimismo, dispuso que el Concejo Municipal de Cochabamba tramite y resuelva concretamente la queja interpuesta por el actual recurrente mediante escrito de 15 de mayo de 2007. Como fundamentos se señalan que: 1) El Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal de Cochabamba, no ha emitido criterio formal alguno sobre la concreta petición formulada por el actual recurrente mediante escrito de 29 de junio de 2006, lo que constituye afectación al derecho de petición y a la seguridad jurídica del recurrente, ya que el trámite iniciado por él, requiere después de una actividad procesal administrativa pertinente, de un pronunciamiento expreso ya sea en sentido positivo o negativo; 2) Consta en obrados que el 15 de mayo de 2007, el actual recurrente formuló queja ante el Concejo Municipal de Cochabamba contra el ejecutivo municipal por incumplimiento del trámite administrativo presentado, al no habérsele dado una respuesta en el plazo de los seis meses, solicitó se viabilice su queja sugiriendo al ejecutivo cumpla con el procedimiento pertinente. Ante tal queja, el Concejo Municipal de Cochabamba, mediante oficio de 21 de mayo de ese año, comunicó al reclamante que por requerimiento de la Comisión Primera de Desarrollo Económico y Financiero, Administrativo y Jurídico, le devolvía el trámite de referencia y que debía realizar el trámite ante el Órgano Ejecutivo; comunicación que no puede considerarse una respuesta; y, 3) Al haber acudido el actual recurrente ante las autoridades del ejecutivo y del órgano deliberante del Gobierno Municipal de Cochabamba, sin que sus solicitudes hubieran sido tramitadas adecuadamente, ni resuelto las mismas de manera expresa, motivada y oportuna, se mantiene una situación de incertidumbre sobre el eventual derecho propietario y su afectación que son alegados por el recurrente (fs. 96 a 97 vta. Y 102).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- i)
- SC 0195/2010-R
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- esos aspectos hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional