SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2768/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. El Jefe de División de Servicio Urbano y Medio Ambiente, por nota Inf Tec.315/2006 de 27 de septiembre, a través de la Subalcaldesa de la comuna de Valle Hermoso, remitió el trámite a la Dirección de Planeamiento de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, para verificar si la Dirección contaba con alguna información o antecedente que se hubiese procesado respecto al caso de indemnización por expropiación de terreno; al efecto, la Dirección de Planeamiento informo a través de la nota 1135/2006 de 10 de octubre, que la indicada Dirección no cuenta con ningún tipo de información referente a este caso, considerando imprescindible que previa a la emisión de un criterio técnico y legal respecto a este trámite, corresponde que la parte interesada establezca la ubicación exacta y los limites del terreno del cual se atribuye el derecho propietario, solo a partir de dicha información se podrá determinar y cuantificar cuales son las afectaciones que la parte interesada refiere y de éstas cuáles son atribuibles al Municipio (fs. 28 a 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- i)
- SC 0195/2010-R
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- esos aspectos hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional