Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2768/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
En cuanto al derecho a la propiedad privada
Tiene su consagración en el art. 56.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), que establece que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que: “La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa…” (art. 57 de la CPE).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- i)
- SC 0195/2010-R
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis del caso concreto
- esos aspectos hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional