SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2778/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 5
Los recurridos, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Blanca Alarcón de Villarroel y William Alave Laura, en su informe escrito de fs. 173 a 176, de obrados manifestaron: a) La Jueza Segunda de Sentencia pronunció la Resolución 127/2008 de 9 de abril, declarando probado el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa presentado, rechazando la extinción de la acción por abandono de querella, disponiendo que la parte actora subsane los defectos observados en la Resolución 344/2007; y, b) Contra esa Resolución, la querellante interpuso recurso de apelación incidental, instancia en la cual, sus personas pronunciaron la Resolución 129/2008 de 25 de julio, revocando en parte la Resolución apelada, disponiendo la prosecución de la causa, por cuanto en la apelación se fundamentó: 1) No haberse cumplido con lo determinado en la Resolución 344/2007, que declaró probada la excepción de falta de acción, por existir un impedimento legal para proseguir, la que se encuentra basada en que fue promovida en base a un poder que fue otorgado con anterioridad a los hechos que se le imputan al querellado; 2) No ser clara la Resolución impugnada, ni precisa al no señalar objetivamente en qué consiste el defecto, más aún cuando el poder otorgado a la querellante le faculta a apersonarse en el Juzgado de la causa, y sobre todo porque se trataba de un nuevo mandato otorgado a favor de la acusadora particular; los cuales analizados, sus autoridades concluyeron en que se cumplió con la Resolución 344/2007 y que cursa el poder 300/2007, que le faculta a la querellante apersonarse al Juzgado a efectos de proseguir el proceso, consiguientemente no existe defecto absoluto; y, 3) La Sala Penal Tercera, al pronunciar el Auto de Vista 129/2008 de 25 de julio, no ha cometido ningún acto ilegal que merezca la tutela jurídica, porque no se han violado los derechos constitucionales denunciados por la recurrente, solicitando por lo expresado, se declare improcedente el recurso y en consecuencia se deniegue la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.4. El caso en examen
- i)
- denegado
- APROBAR