Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2778/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. Contra la Resolución 127/2008, la querellante interpuso recurso de apelación, que fue contestado por la ahora recurrente apoderada del imputado, advirtiendo se rechace el recurso por no ser admisible la apelación contra la Resolución sobre actividad procesal defectuosa, además de otras consideraciones sobre la excepción de falta de acción que fue declarada probada por la Jueza de la causa (fs. 33 a 38 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.4. El caso en examen
- i)
- denegado
- APROBAR