SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2778/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 6
El abogado de la tercera interesada, María Ivette Beatríz Harriague de Bozaninos, en audiencia manifestó que se ha hecho alusión a la lealtad procesal, bien jurídico que ha sido violado por la parte recurrente y por imperio del art. 96.6 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este recurso tiene que ser declarado improcedente, porque se ha invocado hasta el cansancio la Resolución 127/08; sin embargo, de la actividad procesal defectuosa pide la extinción de la acción penal, que fue rechazada por la Jueza de la causa, es decir, que consideró la pretensión de abandono de querella y extinción de la acción penal y sin embargo la recurrente dice que esta resolución no es apelable y no se encuentra en los casos previstos en el art. 403.2 y 6 del CPP, que dispone en qué momento y cuáles son las resoluciones apelables y dice que la extinción de la acción penal es una excepción, porque deviene del abandono de querella que está considerado como una excepción, pero además claramente el inc. 6) de la citada norma legal, declara la extinción de la acción penal, lo que configura la legalidad del tribunal de apelación, porque la Jueza consideró la petición de la acción penal; aclarando a la interrogante del Tribunal de garantías, que la resolución apelada resuelve tanto la falta de poder como la extinción de la acción, no siendo evidente que dicha Resolución no sea apelable, haciendo notar que la parte recurrente no solicitó la complementación de la Resolución ahora impugnada, haciendo su reclamo recién a través de esta vía constitucional, pidiendo por lo manifestado se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.4. El caso en examen
- i)
- denegado
- APROBAR