Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2778/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. El imputado, planteó las excepciones de falta de acción y prejudicialidad, que fueron resueltas mediante la Resolución 344/2007 de 27 de septiembre, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia, que declara probada la excepción de falta de acción por existir un impedimento legal para proseguir, es decir, por no haber sido legalmente promovida, al no haber cumplido el poder presentado por la querellante con el art. 81 del CPP (fs. 15 a 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.4. El caso en examen
- i)
- denegado
- APROBAR