Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2778/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. La querellante mediante memorial presentado el 15 de enero de 2007, solicitó a la Jueza Segunda de Sentencia, tenga presente el poder presentado por el cual se instauró la querella y admita la acusación particular, originando que por Resolución 023/2007 de 16 de enero del mismo año, la autoridad jurisdiccional admita la querella y acusación particular (fs. 13 a 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.4. El caso en examen
- i)
- denegado
- APROBAR