SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2778/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2778/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. El caso en examen

En el caso de autos, y de los antecedentes procesales se constata que la recurrente, ahora accionante, dentro del proceso penal que se le sigue en su representación, planteó las excepciones de falta de acción y de prejudicialidad, que resueltas por la Jueza de la causa, fue declarada probada la excepción de falta de acción, para posteriormente suscitar incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y extinción de la acción por abandono de querella, siendo declarado probado el incidente de nulidad y rechazada la extinción de la acción por la autoridad jurisdiccional; Resolución contra la cual la querellante interpuso recurso de apelación, instancia en la que los Vocales ahora demandados, declararon improbado el incidente de nulidad planteado, disponiendo la prosecución de la causa, decisión que considera el accionante vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional no es admisible el recurso de apelación incidental contra las resoluciones pronunciadas en los incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa.

Al respecto, planteada la problemática, es menester referirse al fundamento del antes recurso ahora acción de amparo constitucional interpuesto, señalando que el Tribunal Constitucional, efectivamente a través del pronunciamiento de sus innumerables y uniformes fallos, sentó la línea jurisprudencial estableciendo “que solamente podía recurrirse en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que resuelve el incidente por actividad procesal defectuosa”; empero dicho entendimiento desarrollado, ha sido superado, mediante la SC 0636/2010-R, glosada en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo, en el cual se analizó y consideró que esta interpretación realizada y que desarrolló el entendimiento jurisprudencial, era restrictiva  al ser universal el derecho a recurrir, y que iba en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución, puesto que el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta.