Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2778/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. Los recurridos, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunciaron la Resolución 129/2008 de 25 de julio, declarando procedente el recurso de apelación incidental planteado, revocan en parte la Resolución apelada y en consecuencia declaran improbado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa planteado por el imputado, disponiendo la prosecución de la causa, con la que fue notificada la recurrente el 8 de agosto de 2008 (fs. 40 a 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.4. El caso en examen
- i)
- denegado
- APROBAR