SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2778/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2778/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, alega que se ha vulnerado el derecho “a la seguridad jurídica”, la garantía del debido proceso y del juez natural, de su representado, toda vez que dentro del proceso penal que se instauró en su contra, la querellante adjuntó un poder que le fue otorgado y que no cumple con lo dispuesto por el art. 81 del CPP; circunstancia por la que interpuso excepciones de falta de acción y prejudicialidad, siendo declarada probada la excepción de falta de acción, por la autoridad jurisdiccional; empero posteriormente, la querellante presentó otro poder, que tampoco subsanó la inexistencia del poder legal para iniciar la acción penal, motivando que su persona suscite incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y extinción de la acción por abandono de querella, los cuales fueron resueltos por la autoridad jurisdiccional, quien declaró probado el incidente de nulidad; Resolución contra la cual, la querellante interpuso recurso de apelación incidental, instancia en la que los Vocales recurridos, hoy demandados, declararon improbado el incidente de nulidad planteado, disponiendo la prosecución de la causa, sin tener presente que es inadmisible el recurso de apelación sobre actividad procesal defectuosa. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.