SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2778/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2778/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

i)

Por lo precedentemente señalado, en el caso concreto, es aplicable la jurisprudencia citada, más aún cuando se interpuso recurso de apelación también de la resolución que resolvió la excepción de extinción por abandono de querella, circunstancias por las que se ingresa al análisis de la problemática planteada, señalando que dentro del proceso penal que se sigue contra el accionante, la querellante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 127/2008, dictada por el Juez de la causa, que declaró probado el incidente de nulidad por defectos absolutos, y con relación a la extinción de la acción la rechazó; instancia en la cual los Vocales ahora demandados, pronunciaron la Resolución 129/2008, revocando en parte la Resolución apelada, disponiendo la prosecución de la causa, por cuanto en la apelación se fundamentó: i) No haberse cumplido con lo determinado en la Resolución 344/2007, que declaró probada la excepción de falta de acción, por existir un impedimento legal para proseguir, la que se encuentra basada en que fue promovida en base a un poder que fue otorgado con anterioridad a los hechos que se le imputan al querellado; y, ii) No ser clara la Resolución impugnada, ni precisa al no señalar objetivamente en qué consiste el defecto, más aún cuando el poder otorgado a la querellante le faculta a apersonarse en el Juzgado de la causa, y sobre todo porque se trataba de un nuevo mandato otorgado a favor de la acusadora particular; fundamentos que con facultad privativa fueron analizados y compulsados por los Vocales demandados, quienes concluyeron  que  se cumplió con la  Resolución 344/2007, y que cursa el poder 300/2007, que le faculta a la querellante apersonarse al Juzgado a efectos de proseguir el proceso, consiguientemente no existía defecto absoluto; por lo que dicha actuación de las autoridades judiciales no constituyen actos ilegales restrictivos de los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que se pronunciaron sobre los puntos apelados, compulsando los antecedentes del proceso, sin vulnerar los derechos fundamentales que se alegan en la presente acción tutelar, circunstancia que no amerita se otorgue la tutela solicitada.