Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2781/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
b)
b) Las autoridades recurridas al pronunciar el Auto Supremo 305, optaron por la segunda vía de admisibilidad, acto que aun no se hubiera cumplido a cabalidad con las exigencias formales de los arts. 416 y 417 del CPP, no constituye acto ilegal; por el contrario, los recurridos asumieron la obligación de todo órgano jurisdiccional de garantizar el respeto de derechos y garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió en parte
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los límites de la justicia constitucional
- valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- relevancia constitucional,
- III.4. El deber de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 21
- APROBAR