SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2781/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, considera lesionados los derechos de su representado a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y debido proceso porque los ministros recurridos pronunciaron: i) El Auto Supremo 305, mediante el cual admitieron el recurso de casación presentado por la condenada no obstante que en su recurso: a) No precisó la contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios invocados; b) No son evidentes las contradicciones acusadas en casación; c) Se invocó en calidad de precedentes contradictorios sentencias constitucionales que no tienen ese carácter; y, ii) El Auto Supremo 404, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado sin observar lo previsto en los arts. 396 inc. 3), 407 y 408 del CPP, porque la apelación restringida de la procesada no reclamó la exclusión probatoria de la prueba pericial, agravio que en virtud del art. 408 del CPP, no puede alegarse con posterioridad, defecto que recién fue acusado en casación y, no se pronunció sobre todos los puntos de la casación. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a otorgar la tutela invocada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió en parte
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los límites de la justicia constitucional
- valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- relevancia constitucional,
- III.4. El deber de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 21
- APROBAR