SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2781/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 21
Analizado el Auto Supremo 404, cuestionado por el accionante, se constata que la denuncia de falta de fundamentación es evidente, por cuanto las autoridades demandadas decidieron dejar sin efecto el Auto de Vista 230/08, porque consideraron que existió un ilegal rechazo de la prueba pericial; sin embargo, sobre este extremo sólo se limitaron a señalar -sin mayor argumentación- que en la audiencia de juicio oral la defensa de la imputada solicitó la producción de prueba pericial, pero el Tribunal de Sentencia rechazó la solicitud de producción de prueba pericial. Resolución que mereció reserva de apelación restringida y posterior formalización en audiencia de fundamentación de apelación restringida, y que el Auto de Vista impugnado determinó que el rechazo de solicitud de exclusión de probatoria se encontraba fundamentado y que aplicó correctamente los arts. 13, 171, 172 y 173 del CPP; vale decir que al margen de transcribir el contenido de la decisión del Tribunal de apelación y de concluir que hubo un ilegal rechazo de la prueba pericial, no determinó los motivos y razones por las que consideró que el rechazo de la prueba pericial fue ilegal y cuál la relevancia de dicho elemento probatorio en la decisión del caso para ameritar la nulidad del referido Auto de Vista; en el entendido que no toda omisión valorativa, por sí misma puede dar lugar a la nulidad del Auto impugnado. La determinación de la nulidad de una resolución debe obedecer a si en efecto a causa de esa omisión valorativa, por su relevancia, se ha lesionado derechos y garantías fundamentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió en parte
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los límites de la justicia constitucional
- valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- relevancia constitucional,
- III.4. El deber de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 21
- APROBAR