SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2791/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
Acreditando su personería mediante poder presentado en audiencia, los abogados del correcurrido, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, informaron en audiencia que: 1) La Universidad goza de autonomía para organizarse, dictar sus normas y reglamentos; y dentro sus atribuciones formales, el Consejo Universitario, puede convocar al claustro universitario; 2) El recurso presentado por los recurrentes ha sido planteado después de los seis meses, dispuesto por el Tribunal Constitucional; y, 3) Conforme establece el art. 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), respecto al recurso de revocatoria, vencido el plazo de veinte días para dictar resolución, se tendrá por denegado; por lo que, los recurrentes, debieron apelar ante el superior en grado mediante un recurso jerárquico; vale decir, ante el Rector de la UAGRM, pero sin tomar en cuenta el principio de subsidiariedad, se demuestra que no se agotaron todas las instancias que la ley les franquea.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- REDACTORA DEL REGLAMENTO DE LA CORTE ELECTORAL PERMANENTE
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. De la subsidiariedad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico
- APROBAR