Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2791/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial de 19 de mayo de 2008, el recurrente, plantea recurso de revocatoria contra la Resolución ICU 010/2008, argumentando que al no haberse concluido con la elaboración del Reglamento Electoral, que determinará la conformación de la Corte Electoral permanente, no se puede designar de manera arbitraria a un Comité Electoral que no se encuentra reconocido por el Estatuto Orgánico de la UAGRM; sin haber obtenido respuesta, el 8 de septiembre de ese mismo año, solicitó se dicte resolución. (fs. 13 a 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- REDACTORA DEL REGLAMENTO DE LA CORTE ELECTORAL PERMANENTE
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. De la subsidiariedad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico
- APROBAR