SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2791/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4.Análisis del caso concreto
Los accionantes, han dirigido la presente acción contra Alfredo Jaldín Farell, Eddy Acosta Echeverría, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Alfonso Coca Echeverría, Manfredo Menacho Aguilar, Alberto Menacho Vaca, Rosember Guzmán, Alberto Cerna Aramayo, Dancy Bascopé, David Valverde Quiróz, Javier Torrez Navia, Erland López Rodríguez, Gustavo Adolfo Siles, Miguel Justiniano Lenz, Julio César Roca Flores, Raúl López Ramos, Nelson Rodríguez Méndez, Juan Ortubé Flores, Juan Carlos Fernández, Jhony Rocha Galean, Carlos Mamani García, Juan David Marcos Barba, Pedro Luis López Justiniano, Fidel Castedo Hurtado, Luis Eduardo Condori, Sabino Vásquez Mejía, Gonzalo Rojas Morón, Félix Siles Muñoz, Percy Calzadilla Osinaga, Rafael Flavio Durán, Octavio Cuellar Franco, Roger Quiroz Rojas, Valentín Pinto Aranburo, Sergio Añez Prada, Jorge Núñez Arroyo, Miguel Urcullo, Simón Frías, Rubén Darío Gutiérrez, Jaime Suárez Rivero, Carlos Terrazas, Ariel Villamontes, Héctor Saldías Calleja, Yiye David Ríos Saravia, Alberto Núñez Flores, Óscar Tapia Tapia, Moisés Cossio, Gary Villegas Rojas, Gerardo Méndez Prado y Tania Terceros Vargas, miembros del Consejo Universitario de la UAGRM, acusando que fueron éstos quienes, mediante Resolución ICU 010/2008 de 13 de mayo, resolvieron designar a los miembros del Comité Electoral para el claustro universitario de la gestión 2008-2012, sin tomar en cuenta que, conforme disponen los arts. 79 y 80 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, el ente encargado de organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales, es la Corte Electoral permanente, misma, que aún no había sido creada, y que por Resolución ICU 009/2008 de 9 de mayo, se dispuso la iniciación de las respectivas comisiones a fin de proceder a la redacción del Reglamento de la Corte Electoral permanente, que permitiría determinar los requisitos que deberían cumplir los postulantes a dichos cargos; por lo que planteó recurso de revocatoria contra la Resolución ICU 010/2008, mismo que no mereció respuesta.
Analizados los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que, el accionante impugnó mediante memoriales de 19 de mayo y 8 de septiembre, ambas de 2008, a través del recurso de revocatoria, la Resolución ICU 010/2008 de 13 de mayo; pero tampoco se verifica respuesta alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- REDACTORA DEL REGLAMENTO DE LA CORTE ELECTORAL PERMANENTE
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. De la subsidiariedad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico
- APROBAR