SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2791/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
La Resolución 26 de 18 de marzo de 2009, cursante de fs. 638 vta. a 640, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que no se ha presentado el documento o resolución que establezca que el claustro universitario se encuentra supeditado a la conclusión del trabajo de la comisión conformada para la elaboración del Reglamento Electoral; mucho menos, que el evento eleccionario deba someterse a las conclusiones de ese Reglamento, toda vez que las disposiciones transitorias del Estatuto Orgánico de UAGRM, establecen que se tendrá que regir por el ordenamiento legal vigente, concluyéndose que, ningún evento eleccionario puede sujetarse a un ente que aún no existe, y que si la Comisión no cumplía con el plazo establecido para la culminación de su labor, podía suspenderse la conformación de la Corte Electoral permanente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- REDACTORA DEL REGLAMENTO DE LA CORTE ELECTORAL PERMANENTE
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. De la subsidiariedad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico
- APROBAR