SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2791/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2791/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 3

Argumentan por otra parte que el art. 32 inc. u) del Estatuto Orgánico de UAGRM, establece como atribuciones del Consejo Universitario: “Convocar al claustro universitario eleccionario, con 30 días de anticipación, que será dirigido y administrado por la Corte Electoral Permanente de conformidad al Reglamento Electoral” (sic); así como el inc. d) del mismo artículo, dispone imperativamente que: “Tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Congreso Universitario, el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno su Reglamento y demás normas generales que rigen la actividad institucional” (sic)  disposiciones que fueron incumplidas; por lo que, ante la sucesión de actos ilegales, Eliodoro Méndez Mendoza, correcurrente, dentro del plazo legal, presentó recurso de revocatoria el 27 de mayo de 2008, impugnando la Resolución ICU 010/2008, con el argumento que la misma fue dictada fuera del marco legal establecido por el estatuto orgánico de aquella casa superior de estudios, sin haber sido resuelta, y por memorial de 8 de septiembre de ese año, pese a que reiteró su solicitud de resolución, se vulneró su derecho a formular peticiones individuales o colectivamente.