SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2791/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, consideran lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a ejercer la función pública, a la petición, a la igualdad, al debido proceso electoral y a los principios de elegibilidad y legalidad, por cuanto, los recurridos, ahora demandados, sin que se haya aprobado el Reglamento Electoral, cuya función para la cual se creó la comisión redactora del Reglamento de la Corte Electoral de la UAGRM, designaron de manera arbitraria, un Comité Electoral y convocaron mediante Resolución ICU 010/2008 de 13 de mayo, a claustros universitarios con la finalidad de que se proceda a la elección de autoridades académicas-administrativas de esa casa superior de estudios para la gestión 2008-2012, infringiendo lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de dicha Universidad. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo de los derechos y garantías referidos, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- REDACTORA DEL REGLAMENTO DE LA CORTE ELECTORAL PERMANENTE
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. De la subsidiariedad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico
- APROBAR