SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2791/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Por lo expuesto, los recurrentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Alfredo Jaldín Farell, Eddy Acosta Echeverría, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Alfonso Coca Echeverría, Manfredo Menacho Aguilar, Alberto Menacho Vaca, Rosember Guzmán, Alberto Cerna Aramayo, Dancy Bascopé, David Valverde Quiróz, Javier Torrez Navia, Erland López Rodríguez, Gustavo Adolfo Siles, Miguel Justiniano Lenz, Julio César Roca Flores, Raúl López Ramos, Nelson Rodríguez Méndez, Juan Ortubé Flores, Juan Carlos Fernández, Jhony Rocha Galean, Carlos Mamani García, Juan David Marcos Barba, Pedro Luis López Justiniano, Fidel Castedo Hurtado, Luis Eduardo Condori, Sabino Vásquez Mejía, Gonzalo Rojas Morón, Félix Siles Muñoz, Percy Calzadilla Osinaga, Rafael Flavio Durán, Octavio Cuellar Franco, Roger Quiroz Rojas, Valentín Pinto Aranburo, Sergio Añez Prada, Jorge Núñez Arroyo, Miguel A. Urcullo, Simón Frías, Rubén Darío Gutiérrez, Jaime Suárez Rivero, Carlos Terrazas, Ariel Villamontes, Héctor Saldías Calleja, Yiye David Ríos Saravia, Alberto Núñez Flores, Óscar Tapia Tapia, Moisés Cossio, Gary Villegas Rojas, Gerardo Méndez Prado y Tania Terceros Vargas, miembros del Consejo Universitario de la UAGRM; solicitando se declare admisible y procedente, ordenándose: a) La nulidad de la Resolución ICU 010/2008 de 13 de mayo, hasta el vicio más antiguo; así como de los actos realizados por el ilegal Comité Electoral, conformado mediante dicha Resolución; y, b) Que el Consejo Universitario de la UAGRM, llame a claustros universitarios 2008-2010, cumpliendo el procedimiento electoral establecido en el Estatuto Orgánico en vigencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- REDACTORA DEL REGLAMENTO DE LA CORTE ELECTORAL PERMANENTE
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. De la subsidiariedad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico
- APROBAR