SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2791/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico
Al respecto, conforme dispone el art. 65 de la LPA, aplicable al presente caso por mandato del art. 2 inc. b) de dicha norma: “El órgano autor de la resolución recurrida tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días, salvo lo expresamente determinado de acuerdo a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico” (las negrillas y el subrayado nos corresponden), sin que en el presente caso se haya hecho uso de dicho recurso a fin de agotar la vía administrativa, por lo que los accionantes no pueden a través de la presente acción de amparo constitucional, suplir su negligencia y descuido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- REDACTORA DEL REGLAMENTO DE LA CORTE ELECTORAL PERMANENTE
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. De la subsidiariedad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico
- APROBAR