SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2791/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2791/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico

Al respecto, conforme dispone el art. 65 de la LPA, aplicable al presente caso por mandato del art. 2 inc. b) de dicha norma: “El órgano autor de la resolución recurrida tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días, salvo lo expresamente determinado de acuerdo a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico” (las negrillas y el subrayado nos corresponden), sin que en el presente caso se haya hecho uso de dicho recurso a fin de agotar la vía administrativa, por lo que los accionantes no pueden a través de la presente acción de amparo constitucional, suplir su negligencia y descuido.