SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2791/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2791/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

REDACTORA DEL REGLAMENTO DE LA CORTE ELECTORAL PERMANENTE

Por Resolución ICU 009/2008 de 9 de mayo, el Consejo Universitario de la UAGRM, conformó las comisiones encargadas de redactar el Reglamento de la Corte Electoral permanente, otorgándoles un plazo de sesenta días para la emisión de informes a efectos de su consideración y posterior aprobación del Reglamento Electoral Universitario, que debía contener los requisitos necesarios para ser designado miembro de la Corte Electoral permanente, atribuciones, funciones y vigencia de dicho órgano electoral, para que con su aprobación puedan llevarse a cabo los claustros universitarios 2008-2012, para la elección de autoridades académicas-administrativas (Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera); designándole, mediante la Resolución precitada como docente integrante de la comisión redactora del Reglamento de la Corte Electoral permanente; sin embargo, sorpresivamente y “de manera ilegal, arbitraria y abusiva” (sic), sin observar los requisitos establecidos para ser designados miembros de la Corte Electoral permanente, y sin haberse aprobado el Reglamento Electoral Universitario, el 13 de mayo de 2008, el Consejo Universitario emitió la Resolución ICU 010/2008, convocando al claustro universitario 2008-2010, incumpliendo lo establecido en el art. 1 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, al designar un Comité Electoral conformado por Jorge Rojas Bonilla, Norah Matienzo, Napoleón Illanes, Hugo Nogales, Miguel Justiniano, Docentes titulares; Julio Coronado y Luis Antezana, Docentes alternos; Fidel Castedo, Valentín Pinto, Carlos Terrazas, Miguel Urcullo y Julio César Roca, estudiantes titulares; y Alberto Cerna y Jorge Santiestevan, estudiantes alternos, vulnerando los derechos constitucionales de los recurrentes a ejercer la función pública, a la seguridad jurídica y el principio constitucional de legalidad, toda vez que la única instancia reconocida por el Estatuto Orgánico de la UAGRM para organizar, conducir y controlar los procesos electorales en esa casa superior de estudios, es la Corte Electoral permanente, conforme disponen los arts. 78, 79 y 80 del Estatuto Orgánico de la institución, “la misma que debe ser conformada de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento Electoral Universitario, el cual no se aprobó, limitándose simplemente, el nombrado Consejo Universitario a conformar la Comisión REDACTORA DEL REGLAMENTO DE LA CORTE ELECTORAL PERMANENTE, a través de la Resolución ICU Nº 009-2008 de fecha 09 de Mayo de 2008” (sic), y que al no haber creado el Reglamento Electoral Universitario, tampoco existió convocatoria pública para que pudieran presentarse como candidatos, toda vez que al ser docentes o funcionarios de esa institución, se encuentran facultados para elegir o ser elegidos.

Finalmente, señala que el Consejo Universitario de la UAGRM, por Resolución ICU 011/2008 de 20 de mayo, convocó a la realización del claustro universitario para el 4 de julio de ese año, acto que estuvo bajo la dirección y administración del ilegal y desconocido Comité Electoral, conformado y creado contraviniendo normas legales vigentes de la Universidad, atentando contra sus derechos y garantías constitucionales.