SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2795/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
La abogada apoderada del Ministro de Trabajo, Calixto Chipana Callizaya, Rina Bruce Rodríguez y Aníbal Melgar Solares, Jefa y Asesor Legal, respectivamente, de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en el informe escrito presentado en audiencia, cursante de fs. 181 a 183, manifestó: a) Mediante el DS 29116 de 1 de mayo de 2007, se fijó el nuevo salario mínimo nacional en Bs525.- (quinientos veinticinco bolivianos), estableciéndose que el incremento en el sector privado sería del 5%; b) Por RM 313/07 de 29 de junio, se dispuso que, dentro del marco del Decreto Supremo señalado, los respectivos convenios de incremento salarial debían registrarse de forma obligatoria en el Ministerio de Trabajo, caso contrario se aplicarían las multas correspondientes; c) En cumplimiento de dicha disposición la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la RA JDT-SC-VU-CONV.SAL. 022/2008 de 5 de mayo, multando a la empresa representada por la hoy recurrente con Bs10 000.-; d) El DS 21615 de 29 de mayo de 1987 que modificó al DS 21014 de 1 de agosto de 1985 dispone que los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, sancionarán las infracciones a leyes sociales, con multas de Bs1000 bolivianos (un mil bolivianos a bolivianos Bs10 000).-, según los casos individuales de la infracción; denuncia que por previsión de art. 222 del Código Procesal del Trabajo (CPT) será presentada en forma escrita, por las autoridades del Ministerio de Trabajo ante el Juez de Trabajo del distrito y será tramitada conforme establecen los arts. 223 y ss del citado Código; e) La multa fue originada ante el incumplimiento de la RM 313/07 que se respalda en el DS 29116 de 1 de mayo de 2007, por lo que el argumento de que se la impuso sin seguir el trámite administrativo carece de fundamento legal, ya que el DS 27113 no es aplicable a las multas por infracción a leyes sociales; y, f) El Ministro de Trabajo, dentro del recurso jerárquico no pudo pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la sanción, al ser facultad expresa de la autoridad jurisdiccional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- las denuncias
- III.4.1.
- III.4.2.
- Juez del Trabajo y Seguridad Social, autoridad que resulta ser la competente, una denuncia de infracción a las leyes sociales
- concedido