SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2795/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2795/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

las denuncias

De conformidad con el art. 43 inc. c) del Código Procesal del Trabajo (CPT), los Jueces del Trabajo y Seguridad Social, tienen competencia para conocer en primera instancia, entre otras, las denuncias por infracción de leyes sociales, las que de acuerdo con el art. 222 del mismo Código, proceden en aquellos casos en los cuales la infracción es manifiesta y puede ser demostrada con prueba preconstituida, mas no en aquellos en los que se pretenda una interpretación legal o contractual o que se trate del esclarecimiento de hechos controvertidos.

Siguiendo ese razonamiento, en el art. 223 del CPT, se señaló que, cuando se constate la infracción de leyes sociales, las autoridades del Ministerio de Trabajo presentarán una denuncia escrita ante el Juez del Trabajo de su distrito, especificando el nombre del infractor, su domicilio, el lugar de trabajo donde se ha cometido la infracción, señalando las disposiciones legales infringidas con relación circunstancial de los hechos, fecha de la constatación y proponiendo el monto de la multa a aplicarse; admitida la denuncia, el Juez del Trabajo y Seguridad Social ordenará la citación al denunciado simultáneamente con la apertura de término de prueba, para que en el término perentorio de diez días como máximo, sin considerar ningún otro plazo, ofrezca la prueba de descargo que le asista (art. 224 del CPT), vencido éste, sin más trámite, el Secretario pasará el expediente a despacho del juez con nota expresa del día y hora en que lo hace bajo responsabilidad, autoridad que pronunciará sentencia dentro de los cinco días siguientes, excusando al prevenido o imponiéndole la sanción que corresponda con citación de las leyes infringidas y aplicables al caso (arts. 226 y 227 del CPT); notificada la parte afectada con la sentencia, ya personalmente o con cédula, podrá apelar dentro de los tres días subsiguientes a la fecha de su notificación, previo depósito judicial de la multa a la orden del Juez del Trabajo, caso contrario se rechazará su apelación quedando ejecutoriada la sentencia (art. 228 del CPT).