SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2795/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2795/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4.1.

III.4.1.   Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo del recurso, resulta necesario aclarar al Tribunal de garantías que antes de admitirse una acción, conforme a la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, debe observarse la existencia o no de causales de improcedencia reglada previstas en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como la causal de improcedencia por extemporaneidad, desarrollada mediante jurisprudencia emitida por este Tribunal y que ahora esta constitucionalizada en el art. 129.II de la CPE, caso en el que corresponde declarar la improcedencia in límine; de no concurrir ninguna, recién se ingresa a verificar el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la misma Ley, en caso de advertirse incumplimiento de los requisitos exigidos en los parágrafos I, II y V de dicho artículo, la parte accionante puede  subsanarlos dentro del plazo previsto por el art. 98 in fine de la citada Ley, ya que en caso de no ser enmendados, debe procederse a rechazar la acción; empero, ante el incumplimiento de los requisitos de contenido señalados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, no corresponde otorgar plazo alguno para que los mismos sean subsanados, debiendo rechazarse in límine la acción; aspecto que no fue observado por el Tribunal de garantías, pues obró incorrectamente cuando a través de Auto de 29 de enero de 2009 (fs. 102), otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas a la accionante, para que subsane, entre otros, la relación de causalidad entre el hecho y derecho violado o acto ilegal, se exponga con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento y se concrete cuál la pretensión que se solicita; observaciones que hacen a los requisitos de fondo establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, los que en el caso de autos, fueron plenamente cumplidos por la accionante, conforme se constata en el memorial del recurso cursante de fs. 91 a 101 de obrados; aspecto que amerita que este Tribunal ingrese a considerar el fondo de la problemática planteada, conforme al análisis que a continuación se señala.