SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2795/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera lesionados los derechos de su representada “a la seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad, por cuanto de manera directa, sin mayores argumentos fueron notificados con una Resolución que la sanciona con una multa, ante el supuesto incumplimiento de falta de registro de incrementos salariales, sin considerar la existencia de un procedimiento jurídico administrativo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, situación que no fue corregida cuando se presentaron los recursos de revocatoria y jerárquico, ya que pese a haber cuestionado la inexistencia de un debido proceso que la coloca en indefensión, las autoridades recurridas, hoy demandadas, pronunciaron Resoluciones carentes de fundamentación, habiendo esgrimido, inclusive el Ministro de Trabajo, que las infracciones a las leyes sociales “deben ser conocidas por los jueces de trabajo” (sic) instancia en la cual recién tendrían derecho a defenderse, al considerar impertinente la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo. Corresponde, en revisión, verificar si el acto denunciado se encuentra o no dentro del ámbito de protección que brida la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- las denuncias
- III.4.1.
- III.4.2.
- Juez del Trabajo y Seguridad Social, autoridad que resulta ser la competente, una denuncia de infracción a las leyes sociales
- concedido